viernes, 21 de noviembre de 2014

POR LA DIGNIDAD EN EL TRABAJO. 50 PROPUESTAS DE LA IZQUIERDA PLURAL

José Daniel Lacalle. Fundación de Investigaciones Marxistas

IU-ICV presenta en el Congreso medio centenar de propuestas para garantizar el derecho a un trabajo digno
IU-ICV presenta en el Congreso medio centenar de propuestas
para garantizar el derecho a un trabajo digno
El pasado viernes 24 de octubre el Grupo Parlamentario de la Izquierda Plural” presentó sus “50 propuestas de la Izquierda Plural ‘Derecho al Trabajo Digno’”; las propuestas están hechas a partir del documento “Trabajo decente” presentado por la Organización Internacional del Trabajo de 1999.
Lo primero a destacar, desde mi opinión de forma favorable, es que IU haya roto una especie de dejación a favor de los sindicatos mayoritarios de los temas que afectan directamente a lo que pudiéramos denominar ‘mundo del trabajo’ y se ha decidido a retomarlos desde sus propios planteamientos.
El documento se inicia con una exposición de motivos que analiza de forma sucinta el fracaso de la reforma laboral de 2012 impuesta por el PP en el gobierno, particularmente yo creo que los males de nuestro mercado no son producto exclusivo de esa reforma laboral, sino de su conjunción con su precedente de 2010, también impuesta por el gobierno, esta vez del PSOE, que a fin de cuentas abrió la caja de Pandora de las reformas laborales impuestas en contra de los intereses de los trabajadores.
Para centrar la situación, tal y como lo hace la proposición no de ley de IU, conviene detenerse en cual ha sido el resultado de esas dos reformas
 Año   2010 trimestre II  2012 trimestre II   2014 trimestre II
 Población Ocupada 18.751.100 17.667.70017.353.000
 Desempleados 4.655.300 5.731.000 5.622.900
 Tasa de paro 19’89% 24’4%24’47%
 Tasa de temporalidad 24’7% 23’7%23’95%
 Tasa tiempo parcial 13’24% 14’75% 16’39%
 (Fuente INE, EPA)
Habida cuenta que el objetivo declarado era acabar con el paro y acabar con la dualidad del mercado laboral y que en la EPA esta dualidad aparece en el trabajo temporal y el trabajo a tiempo parcial, es más que evidente que a la vista de las estadísticas oficiales y en función de lo que pretendían, ambas reformas laborales han sido un absoluto fracaso, hay menos ocupados, casi 1 millón, y más parados, también casi 1 millón, la temporalidad apenas bajó unas 7 décimas de punto (hay que recordar que en este país los ajustes empresariales se hacen por la vía de los despidos, y en este terreno el empresario empieza por los temporales y parciales, que son más baratos, incluso gratis, de despedir) y el trabajo a tiempo parcial ha subido en más de tres puntos.
A la dualidad expuesta en el mercado laboral, fijos-precarios, hay que sumar las que se dan en función del género (las mujeres tienen niveles de precariedad mayores que los varones), de la edad (la situación precaria de los jóvenes es lisa y llanamente insoportable y las reformas laborales no la han paliado, sino todo los contrario (1)) y del país de origen (con una abrumadora diferencia en precariedad para los trabajadores procedentes del tercer mundo). A los datos aportados aquí habría que añadir, como correctamente señala el documento de IU, que “se han impuesto reformas legales que han provocado fuertes desequilibrios en las relaciones laborales, aumentando la capacidad de decisión unilateral de las empresas, deteriorando la negociación colectiva, debilitando la fuerza vinculante de los convenios colectivos y su capacidad para determinar las condiciones” conduciendo a “uno de sus principales objetivos, el forzar por diferentes vías una depreciación salarial intensa” (2). Con todo ello ha aumentado la pobreza, incluido el número de trabajadores por debajo del nivel de pobreza (3), sigue aumentando el número de desahucios y no se reactiva el consumo interno.
Es a partir de esta situación de la que se propone, como objetivo primordial de la proposición no de ley, la consecución del trabajo decente que supone: “crear empleo, garantizar los derechos de los trabajadores, extender la protección social y promover el diálogo social entre las organizaciones empresariales y sociales” (4). Para ello el documento está dividido en siete bloques: 1) una serie de medidas de tipo general y omnicomprensivo; 2) medidas contra discriminaciones, desigualdades y por la salud laboral; 3) la formación profesional; 4) las formas de contratación; 5) la movilidad profesional, la flexibilidad interna y el salario; 6) la externalización, la subcontratación y la cesión de trabajadores; 7) el despido; y 8) la libertad sindical y la negociación colectiva. Repasemos estas propuestas siguiendo el mismo orden del documento.
EL ACCESO AL EMPLEO
1.- Las primeras medidas están dirigidas a restaurar el carácter público de los servicios de empleo (INEM) garantizando su gratuidad, prohibiendo las agencias privadas de colocación y la actuación de las ETTs como agencias de colocación e intermediación, por ello, el INEM debe ser el organismo desde el que se canalicen las política activas de empleo, conjuntamente con los agentes sociales. En este nivel, se plantea la eliminación de las discriminaciones tanto por medio del salario como en el acceso al empleo y también en garantizar la protección personal de datos. Las políticas de empleo deben diseñarse con la participación activa de los agentes sociales y los servicios públicos de empleo deben ser el instrumento para desarrollar esas políticas, lo cual implica una dotación adecuada de los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para conseguirlo.
DISCRIMINACIONES, DESIGUALDADES, SALUD LABORAL
2.- La prioridad de la no discriminación y la igualdad por razones de género debe ser existir en todo momento de la relación laboral, en el acceso, en el puesto de trabajo y en la finalización, así como en los derechos de protección social. De manera similar deben contemplarse las discriminaciones por razones de edad, discapacidad, etnia, estado civil, religión, ideas políticas, condición sexual y adhesión sindical. Es necesario regular los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar. Con referencia a la salud laboral se exige una actuación empresarial permanente preventiva y eficaz garantizando la participación de los trabajadores y sus representantes.
LA FORMACION PROFESIONAL
3.- La formación profesional debe ser fundamental para la cualificación, para mantener el principio de igualdad, debe estar dirigida tanto a la formación inicial, la continua, la inserción y la reinserción y debe diseñarse con la participación de los agentes sociales; los contratos de formación deben garantizar su calidad y no incrementar la precarización y las prácticas profesionales deberán garantizar el acceso a una beca suficiente
LAS FORMAS DE CONTRATACION
4.- Para recuperar la causalidad en la contratación deben derogarse todas aquellas contrataciones que no contemplan las causas, además debe derogarse el el contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
En la contratación a tiempo parcial debe delimitarse y cuantificar que se entiende por ese tipo de contratación y en ningún caso podrá superar el 80% de la jornada a tiempo completo. En el caso de trabajo a tiempo parcial con contrato indefinido, se podrá pactar, por escrito, la ampliación, que no podrá superar en el 15% a las horas inicialmente contratadas. Deben derogarse las horas complementarias voluntarias y prohibir las horas extras. Debe garantizarse la plena protección social a los trabajadores a tiempo parcial y se supondrá que un contrato a tiempo parcial se convierte a jornada completa si se realizan más horas de las contratadas o pactadas y se respetará la voluntariedad en la conversión de un contrato a tiempo parcial a otro a tiempo completo y viceversa.
La contratación temporal debe tener como único objeto la realización de una obra o servicio determinado y no se permitirá su utilización para realizar una contrata o subcontrata; hay que regular la contratación temporal sucesiva y el paso a fijo del trabajador que sea contratado temporalmente de forma abusiva. La contratación temporal en las administraciones públicas debe estar sujeta a las mismas reglas que las previstas para las empresas privadas.
MOVILIDAD, SALARIO, FLEXIBILIDAD
5.- La clasificación profesional y la movilidad solamente se podrá establecer por convenio colectivo, sin ninguna injerencia legal. El salario mínimo interprofesional debe evolucionar hasta el 60% del salario medio, mediante consulta a las organizaciones sindicales y empresariales y el Fondo de Garantía Salarial tiene que cubrir de forma adecuada el salario adeudado en las empresas insolventes.
La flexibilidad de las condiciones de trabajo deberá pactarse en la negociación colectiva garantizando que no suponga una reducción de jornada. Las causas para iniciar un proceso de flexibilidad interna deben estar reguladas y seguir los procedimientos legales de negociación sin limitar la oposición e impugnación, recuperando la autorización administrativa previa por la autoridad laboral.
EXTERNALIZACION, SUBCONTRATACION, CESION DE TRABAJADORES
6.- Asegurar que la externalización no tiene por objetivo la precarización del trabajo, para ello debe establecerse la responsabilidad conjunta empresa externalizada y empresa principal (aunque debería exigirse que las condiciones de trabajo y de todo tipo como mínimo mantengan las de la empresa principal), hay que regular que las subcontrataciones se hagan de forma que no vaya en contra de los intereses de los trabajadores y además deben limitarse, (si no prohibirse) las cadenas de subcontratación, garantizar que el mantenimiento del contrato de trabajo sea real, efectivo y automático y prohibir por ley la cesión de trabajadores.
EL DESPIDO
7.- El conjunto de medidas propuestas sobre el despido es uno de los núcleos centrales de las propuestas de Izquierda Plural y esto es completamente lógico puesto que nuestro más grave problema en el mercado laboral se encuentra en el desempleo y de hecho casi todas las medidas de los dos gobiernos que hemos tenido durante la crisis han estado dirigidas a facilitarlo y abaratarlo, por ello se plantea considerar nulo el despido: si no hay causa cierta que lo justifique; cuando se vulneran derechos fundamentales y libertades públicas; cuando se lleve a cabo en situación de incapacidad laboral o permanente total del trabajador y; cuando suponga un fraude de ley. Se propone asimismo restaurar la autorización administrativa previa y regular por ley las causas económicas, técnicas, organizativas y productivas, así como los casos de fuerza mayor como justificación del despido individual o colectivo.
06_02_Coca_colaAdemás, hay que regular la relación de causas y medidas para que la empresa, en colaboración con los representantes de los trabajadores, pueda poner en funcionamiento medidas de flexibilidad interna que eviten los despidos. En la negociación de despidos colectivos no se podrá limitar la posibilidad de oposición e impugnación de los trabajadores. Cuando el despido, individual o colectivo dentro de un grupo empresarial, lo sea por causas económicas, la justificación será hará relativa al conjunto empresarial, y no a cada unidad individual del grupo (aquí conviene recordar el caso Cola Cola de España entre otros muchos similares). En una empresa que forme parte de un grupo, la empresa matriz dominante será responsable solidaria de cualquier otra empresa del grupo.
En el caso de los despidos individuales no se podrá alegar la pérdida de salud cuando el origen esté en la actividad laboral, tampoco se podrán alegar las faltas por causa justificada. En el caso de que el despido sea considerado nulo deberá llevar a la readmisión del trabajador, resarciéndole de todos los perjuicios ocasionados, incluyendo los salarios de tramitación; el trabajador debe tener el derecho de elección entre la readmisión o la indemnización, que deberá ser de 45 días de salario por año trabajado, con un tope de 42 mensualidades
LA LIBERTAD SINDICAL Y LA NEGOCIACION COLECTIVA
Para las organizaciones sindicales existe el derecho a la negociación colectiva y se debe garantizar la fuerza vinculante de los convenios. Debe derogarse la prioridad de los convenios colectivos de empresa, introducida en la reforma laboral del PP a petición empresarial, es decir, los convenios de empresa no podrán empeorar las condiciones de un convenio de orden superior, sectorial o provincial o autonómico. No puede producirse un vacio de cobertura por falta de partes legítimas, el ejemplo más importante es el referido a la ausencia de representantes de los trabajadores en pequeñas y medianas empresas, para lo cual existen dos posibilidades, o bien acogerse a un convenio de orden superior o bien deberán intervenir en la negociación los sindicatos mayoritarios de sector o territorio. Finalmente se debe garantizar que, por tiempo transcurrido, no se pueda producir la pérdida de vigencia de un convenio colectivo, lo cual lleva a una necesaria modificación de Estatuto de los Trabajadores.
Lo hasta ahora expuesto es un repaso a las 50 propuestas planteadas como Proposición No de Ley por el grupo parlamentario de la Izquierda Plural en el Congreso de los Diputados. Se hecha en falta la existencia de alguna referencia a dos aspectos claves para el buen funcionamiento del mercado laboral, la inspección de trabajo y el sistema de justicia; la primera ha ido constantemente en declive por falta de medios y recursos, fundamentalmente recursos humanos, en la segunda todo el proceso de recortes ha afectado, al menos en igual medida que al resto, a la justicia en el terreno de lo social. Añadir que el sistema de salud y el sistema de educación son dos elementos colaterales básicos en el mercado laboral, como lo es el sistema de pensiones para la salida de ese mercado (6); desde luego, estas tres cuestiones, han sido ampliamente tratadas desde ese grupo parlamentario, aunque no hayan sido planteadas en este documento.
Hay que reconocer, de cualquier manera, la enorme importancia de la iniciativa de Izquierda Plural, el poner el dedo en la llaga de un de aspecto clave para la regeneración democrática en nuestro país, por desgracia generalmente dejado de lado.
NOTAS
  1. Ver mi artículo “Los jóvenes trabajadores en la crisis”, en Crónica Popular, 3-11-2014.
  2. http://www.cronicapopular.es/2014/11/los-jovenes-trabajadores-espanoles-en-la-crisis-la-tragedia-del-presente-y-la-incognita-del-futuro-de-un-pais-hundido-por-la-crisis/Ver IU Plural, “50 propuestas de la Izquierda Plural ‘Derecho al trabajo digno’” pg. 2.
  3. Ver, por ejemplo, Jorge Aragón y colaboradores, “Trabajadores pobres y empobrecimiento en España” (Fundación 1º de Mayo, Madrid 2010).
  4. IU Plural, “50 propuestas…” op. cit. pg. 6.
  5. En este punto es singularmente ilustrativo el trabajo de Juan José Castillo y Pablo López sobre la cadena de subcontrataciones en la fábrica de Wolkswagen en Pamplona, “Los obreros del Polo. Una cadena de montaje en el territorio” (Editorial Complutense, Madrid, 2003).
  6. Ver, por ejemplo, mi trabajo “En busca del ‘trabajo decente’. Por una reforma laboral desde los intereses de los trabajadores”, en “Nuestra Bandera” nº 222, vol. IV/2009.

1 comentario:

  1. Bien esta todo lo que sea hacer propuestas para que las cosas sean mejores y en este caso mas aun . Solo un pequeño comentario , seria bueno para todos replantearse el funcionamiento , la utilidad tal y como es la de ahora mismo y el coste económico , patrimonios inmobiliarios incluidos de los sindicatos , especialmente de los mayoritarios . También decir que lo mas importante y necesario por encima de cualquier planteamiento por bueno que sea es que haya trabajo .

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